Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Participación pública en los procedimientos de prevención ambiental.
Artículo 15. Participación pública en los procedimientos de prevención ambiental.
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura darán especial relevancia a los trámites de información pública en los procedimientos de prevención ambiental regulados en esta ley, garantizando el acceso a la información ambiental correspondiente, especialmente en los siguientes supuestos:
a) En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
b) En los procedimientos ordinarios de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
c) En los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.


