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Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente Ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma, las siguientes normas:

1) Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

2) Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, y el Decreto 152/2003, de 29 de julio, que lo modifica.

3) Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente.

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