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Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Registro.

Artículo 27. Registro.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá un registro para los distintos instrumentos de intervención ambiental previstos en la presente ley cuyo contenido y alcance se regulará reglamentariamente.

2. Los Ayuntamientos mantendrán, en el ámbito de sus competencias, un registro de las comunicaciones ambientales y licencias de usos y actividades que se otorguen en su municipio. Deberán remitir, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, la información contenida en su registro ambiental a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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