Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
El contenido de la autorización ambiental integrada se establecerá reglamentariamente e incluirá, en todo caso, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación:
a) La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental cuando éstos sean exigibles.
b) Las obligaciones de control y suministro de información que deberán ser cumplidas por el titular de la instalación.
c) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.


