LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 129. Objetivos.

Artículo 129. Objetivos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos:

a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.

b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía.

c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos.

d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.

← Artículo 128 Índice Artículo 130 →