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Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.

Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.

Corresponde a las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.

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