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Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 17 de julio de 2010 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos de formación inicial. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 3. Acreditación de la cualificación específica.
- Artículo 4. Formación pedagógica y didáctica.
- Artículo 5. Condiciones de formación para ejercer funciones de orientación educativa.
- Artículo 6. Profesorado de apoyo.
- Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas. 3 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Artículo 8. Administraciones con lengua cooficial.
- Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente.
- Disposición adicional segunda. Docencia de maestros en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Disposición adicional tercera. Enseñanza de lengua extranjera en educación primaria.
- Disposición adicional cuarta. Referencia a títulos del Sistema Educativo Español y adscripción de titulaciones a ramas o áreas de conocimientos. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
- Disposición adicional quinta. Profesorado de otros centros.
- Disposición adicional sexta. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- ANEXO I
- ANEXO II


