Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
ANEXO II
ANEXO II
Condiciones para impartir los ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales en centros privados
| Ámbitos | Condiciones de formación inicial |
|---|---|
| Ámbito de Ciencias Aplicadas. |
Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Biología y Geología. Física y Química. Matemáticas. Tecnología. |
| Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. |
Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura. Lengua Cooficial (en su caso). Lengua Extranjera. Geografía e Historia. |
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7411
Téngase en cuenta el calendario de implantación establecido en la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. BOE-A-2015-8043.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer |


