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Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

ANEXO II

ANEXO II

Condiciones para impartir los ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales en centros privados

Ámbitos Condiciones de formación inicial
Ámbito de Ciencias Aplicadas.

Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:

Biología y Geología.

Física y Química.

Matemáticas.

Tecnología.

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.

Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Cooficial (en su caso).

Lengua Extranjera.

Geografía e Historia.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7411

Téngase en cuenta el calendario de implantación establecido en la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. BOE-A-2015-8043.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7411 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer

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