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Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

ANEXO

ANEXO

Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO)

Materias

Nivel

Condiciones de formación inicial

Análisis Musical.

BTO

Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Título de Graduado en Música.
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

Lenguaje y Práctica Musical.

Historia de la Música y de la Danza.

BTO

Título superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Título de Graduado en Música o en Danza.
Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

Anatomía Aplicada.

BTO

Título superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Título de Graduado en Danza.
Cualquier titulo de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Artes Escénicas.

BTO

Título superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Título de Graduado en Arte Dramático.
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Música.

ESO

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre), o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Título de Graduado en Música.
Cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música.

Cultura Audiovisual.

BTO

Acreditar una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Alimentación, nutrición y salud.

ESO

Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Biología y Geología.

ESO/BTO

Biología.

BTO

Ciencia de la Tierra y Medioambientales.

BTO

Física y química.

ESO/BTO

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Física.

BTO

Química.

BTO

Electrotecnia.

BTO

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Ciencias aplicadas a la actividad profesional.

ESO

Tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología y geología o de Física y química.

Ciencias de la Naturaleza.

ESO

Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

BTO

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

ESO

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Geografía.

BTO

Historia de España.

BTO

Historia del Mundo Contemporáneo.

BTO

Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora

ESO

Historia del Arte.

BTO

Licenciado en Bellas Artes.
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Educación Ético-Cívica.

ESO

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Filosofía y Ciudadanía.

BTO

Historia de la Filosofía.

BTO

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

ESO

Historia y Cultura de las Religiones.

ESO

Educación Física.

ESO/BTO

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física.
Licenciado en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.
Cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Economía.

BTO

Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias.

Economía de la Empresa.

BTO

Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.

ESO

Educación Plástica y Visual.

ESO

Licenciado en Bellas Artes.
Arquitecto.
Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o cualquier título de Graduado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Dibujo Artístico.

BTO

Dibujo Técnico.

BTO

Diseño.

BTO

Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

BTO

Volumen.

BTO

Cultura Clásica.

ESO

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Griego.

BTO

Latín.

ESO/BTO

Lengua Castellana y Literatura.

ESO/BTO

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Literatura Universal.

BTO

Lengua Extranjera.

ESO/BTO

Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente.
Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua?*.

Matemáticas.

ESO/BTO

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

BTO

Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Informática.

ESO

Licenciado o Ingeniero en Informática.

Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.

Tecnologías.

ESO

Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Tecnología.

ESO

Tecnología Industrial.

BTO

* Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:

a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.

b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.

c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio. BOE-A-2011-13117.

Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 227, de 18 de septiembre. BOE-A-2010-14305 y 316, 29 de diciembre de 2010.  BOE-A-2010-20000

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13117 Leer Qué cambió
18 de julio de 2010 Texto original Leer

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