Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
ANEXO
ANEXO
Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO)
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Materias |
Nivel |
Condiciones de formación inicial |
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Análisis Musical. |
BTO |
Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
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Lenguaje y Práctica Musical. |
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Historia de la Música y de la Danza. |
BTO |
Título superior de Música o de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
|
Anatomía Aplicada. |
BTO |
Título superior de Danza (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
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Artes Escénicas. |
BTO |
Título superior de Arte Dramático (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. |
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Música. |
ESO |
Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. |
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Cultura Audiovisual. |
BTO |
Acreditar una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
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Alimentación, nutrición y salud. |
ESO |
Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
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Biología y Geología. |
ESO/BTO |
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Biología. |
BTO |
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Ciencia de la Tierra y Medioambientales. |
BTO |
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Física y química. |
ESO/BTO |
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
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Física. |
BTO |
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|
Química. |
BTO |
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|
Electrotecnia. |
BTO |
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
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Ciencias aplicadas a la actividad profesional. |
ESO |
Tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología y geología o de Física y química. |
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Ciencias de la Naturaleza. |
ESO |
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Ciencias para el Mundo Contemporáneo. |
BTO |
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Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
ESO |
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
|
Geografía. |
BTO |
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|
Historia de España. |
BTO |
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Historia del Mundo Contemporáneo. |
BTO |
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|
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora |
ESO |
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Historia del Arte. |
BTO |
Licenciado en Bellas Artes. |
|
Educación Ético-Cívica. |
ESO |
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
|
Filosofía y Ciudadanía. |
BTO |
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Historia de la Filosofía. |
BTO |
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Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. |
ESO |
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Historia y Cultura de las Religiones. |
ESO |
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Educación Física. |
ESO/BTO |
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física. |
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Economía. |
BTO |
Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias. |
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Economía de la Empresa. |
BTO |
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Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. |
ESO |
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Educación Plástica y Visual. |
ESO |
Licenciado en Bellas Artes. |
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Dibujo Artístico. |
BTO |
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Dibujo Técnico. |
BTO |
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Diseño. |
BTO |
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|
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. |
BTO |
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|
Volumen. |
BTO |
|
|
Cultura Clásica. |
ESO |
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
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Griego. |
BTO |
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Latín. |
ESO/BTO |
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Lengua Castellana y Literatura. |
ESO/BTO |
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
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Literatura Universal. |
BTO |
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Lengua Extranjera. |
ESO/BTO |
Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente. |
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Matemáticas. |
ESO/BTO |
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
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Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales. |
BTO |
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud, de las Enseñanzas Técnicas o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ingeniería y Arquitectura, de Ciencias de la Salud o de Ciencias Sociales o Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
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Informática. |
ESO |
Licenciado o Ingeniero en Informática. Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. |
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Tecnologías. |
ESO |
Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente. |
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Tecnología. |
ESO |
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Tecnología Industrial. |
BTO |
* Se podrá acreditar el dominio de la lengua con:
a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio. BOE-A-2011-13117.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 227, de 18 de septiembre. BOE-A-2010-14305 y 316, 29 de diciembre de 2010. BOE-A-2010-20000
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13117 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


