Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
Disposición adicional quinta. Profesorado de otros centros.
Disposición adicional quinta. Profesorado de otros centros.
Lo dispuesto en este real decreto sobre condiciones de formación inicial del profesorado será de aplicación al profesorado de los centros dependientes de Administraciones distintas de las Administraciones educativas.
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