Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se modifica la letra a) por el art. único.1 del Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo. BOE-A-2023-7411
Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. BOE-A-2010-20000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7411 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


