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Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 109. Organización territorial del municipio.

Artículo 109. Organización territorial del municipio.

1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.

2. Las circunscripciones territoriales podrán ser:

a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación

b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.

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