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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 19 de julio de 2010 · Último cambio el 20 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Exposición de motivos
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Carácter de la ley.
- Artículo 2. Objeto de la ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Organización territorial de Andalucía.
- Artículo 4. Autonomía local.
- Artículo 5. Potestad de autoorganización.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Competencias locales.
- Sección 2
- Artículo 8. Cláusula general de competencia.
- Artículo 9. Competencias municipales. 2 redacciones · cambió el 20/03/2026
- Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales.
- Sección 3
- Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios.
- Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.
- Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. 3 redacciones · cambió el 15/12/2017
- Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.
- Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.
- Sección 4
- Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación.
- Artículo 17. Transferencia de competencias.
- Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia.
- Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias.
- Artículo 20. El decreto de delegación.
- Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada.
- Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias.
- Artículo 23. La encomienda de gestión.
- Sección 5
- Artículo 24. Colaboración financiera.
- Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 26. Servicios locales de interés general.
- Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general.
- Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general.
- Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado.
- Artículo 30. Creación de servicios públicos.
- Artículo 31. Servicios públicos básicos.
- Artículo 32. Servicios públicos reservados.
- Sección 2
- Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público.
- Artículo 34. Agencia pública administrativa local.
- Artículo 35. Agencia pública empresarial local.
- Artículo 36. Agencia local en régimen especial.
- Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales.
- Artículo 38. Sociedad mercantil local.
- Artículo 39. Sociedad interlocal.
- Artículo 40. Fundación pública local.
- Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.
- Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local.
- Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada.
- Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Iniciativa económica local.
- Artículo 46. Empresa pública local.
- Artículo 47. Creación de la empresa pública local.
- Artículo 48. Régimen jurídico.
- Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras.
- TITULO III
- Artículo 50. Concepto del patrimonio local.
- Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición.
- Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio.
- Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías.
- Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
- Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
- Artículo 58. Coordinación administrativa.
- Artículo 59. Planes sectoriales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Fines.
- Artículo 61. Principios de la cooperación territorial.
- Artículo 62. Tipología.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 63. Definición y objeto.
- Artículo 64. Ámbito territorial de las mancomunidades.
- Artículo 65. Personalidad y régimen jurídico.
- Artículo 66. Contenido de los estatutos.
- Artículo 67. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades.
- Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.
- Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.
- Artículo 70. Información pública e informes.
- Artículo 71. Aprobación de los estatutos.
- Artículo 72. Ratificación de acuerdos.
- Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades.
- Artículo 74. Modificación de los estatutos. 2 redacciones · cambió el 10/03/2022
- Artículo 75. Adhesión de municipios.
- Artículo 76. Separación de municipios mancomunados.
- Artículo 77. Disolución de mancomunidades.
- Sección 2
- Artículo 78. Definición y composición de los consorcios.
- Artículo 79. Estatutos de los consorcios.
- Artículo 80. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos.
- Artículo 81. Órganos de gobierno de los consorcios.
- Artículo 82. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio.
- Sección 3
- Artículo 83. Convenios de cooperación.
- Artículo 84. Redes de cooperación territorial.
- Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 86. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación.
- Artículo 87. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación.
- Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 89. Concepto de término municipal.
- Artículo 90. La delimitación de los términos municipales.
- Artículo 91. Modificaciones de los términos municipales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 92. La fusión de municipios.
- Artículo 93. La segregación de términos municipales.
- Artículo 94. La incorporación de municipios.
- Sección 2
- Artículo 95. Iniciativa.
- Artículo 96. Formación del expediente.
- Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal.
- Artículo 98. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente sobre régimen local o por la diputación provincial.
- Artículo 99. Resolución del procedimiento.
- Sección 3
- Artículo 100. Gobierno de los municipios en caso de segregación.
- Artículo 101. Gobierno de los municipios creados por fusión.
- Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
- Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.
- Artículo 104. Administración interina.
- CAPÍTULO III
- Artículo 105. Concepto de capitalidad.
- Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad.
- Artículo 107. Cambio de denominación.
- Artículo 108. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 109. Organización territorial del municipio.
- Artículo 110. Principios de la organización territorial del municipio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 111. Órganos de gestión desconcentrada.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 112. Las entidades de gestión descentralizada.
- Artículo 113. Tipología de entidades descentralizadas.
- Artículo 114. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas.
- Artículo 115. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas.
- Artículo 116. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas.
- Sección 2
- Artículo 117. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales.
- Artículo 118. Personal de las entidades vecinales.
- Artículo 119. Suficiencia financiera de las entidades vecinales.
- Artículo 120. Presupuestos de las entidades vecinales.
- Artículo 121. Supresión de las entidades vecinales.
- Sección 3
- Artículo 122. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas.
- Artículo 123. Competencias propias de las entidades locales autónomas.
- Artículo 124. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales.
- Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.
- Artículo 126. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas.
- Artículo 127. La junta vecinal de las entidades locales autónomas.
- Artículo 128. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas.
- Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
- Artículo 130. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 131. Presupuesto de las entidades locales autónomas.
- Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas.
- Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.
- Disposición adicional tercera. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
- Disposición final quinta. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes.
- Disposición final sexta. Procedimientos de deslinde.
- Disposición final séptima. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
- Disposición final octava. Adaptación de mancomunidades y consorcios.
- Disposición final novena. Adaptación de las entidades instrumentales locales.
- Disposición final décima. Desarrollo y ejecución de la ley.
- Disposición final undécima. Entrada en vigor
- Firma


