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Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 19 de julio de 2010 · Último cambio el 20 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Exposición de motivos
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Carácter de la ley.
  4. Artículo 2. Objeto de la ley.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Organización territorial de Andalucía.
  8. Artículo 4. Autonomía local.
  9. Artículo 5. Potestad de autoorganización.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 6. Principios generales.
  13. Artículo 7. Competencias locales.
  14. Sección 2
  15. Artículo 8. Cláusula general de competencia.
  16. Artículo 9. Competencias municipales. 2 redacciones · cambió el 20/03/2026
  17. Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales.
  18. Sección 3
  19. Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios.
  20. Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.
  21. Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio. 3 redacciones · cambió el 15/12/2017
  22. Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.
  23. Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.
  24. Sección 4
  25. Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación.
  26. Artículo 17. Transferencia de competencias.
  27. Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia.
  28. Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias.
  29. Artículo 20. El decreto de delegación.
  30. Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada.
  31. Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias.
  32. Artículo 23. La encomienda de gestión.
  33. Sección 5
  34. Artículo 24. Colaboración financiera.
  35. Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.
  36. TÍTULO II
  37. CAPÍTULO I
  38. Sección 1
  39. Artículo 26. Servicios locales de interés general.
  40. Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general.
  41. Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general.
  42. Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado.
  43. Artículo 30. Creación de servicios públicos.
  44. Artículo 31. Servicios públicos básicos.
  45. Artículo 32. Servicios públicos reservados.
  46. Sección 2
  47. Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público.
  48. Artículo 34. Agencia pública administrativa local.
  49. Artículo 35. Agencia pública empresarial local.
  50. Artículo 36. Agencia local en régimen especial.
  51. Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales.
  52. Artículo 38. Sociedad mercantil local.
  53. Artículo 39. Sociedad interlocal.
  54. Artículo 40. Fundación pública local.
  55. Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.
  56. Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local.
  57. Artículo 43. La empresa mixta de colaboración pública-privada.
  58. Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 45. Iniciativa económica local.
  61. Artículo 46. Empresa pública local.
  62. Artículo 47. Creación de la empresa pública local.
  63. Artículo 48. Régimen jurídico.
  64. Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras.
  65. TITULO III
  66. Artículo 50. Concepto del patrimonio local.
  67. Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición.
  68. Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio.
  69. Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.
  70. TÍTULO IV
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías.
  73. Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
  74. Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos.
  75. CAPÍTULO II
  76. Artículo 57. Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
  77. Artículo 58. Coordinación administrativa.
  78. Artículo 59. Planes sectoriales.
  79. TÍTULO V
  80. CAPÍTULO I
  81. Artículo 60. Fines.
  82. Artículo 61. Principios de la cooperación territorial.
  83. Artículo 62. Tipología.
  84. CAPÍTULO II
  85. Sección 1
  86. Artículo 63. Definición y objeto.
  87. Artículo 64. Ámbito territorial de las mancomunidades.
  88. Artículo 65. Personalidad y régimen jurídico.
  89. Artículo 66. Contenido de los estatutos.
  90. Artículo 67. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades.
  91. Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.
  92. Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.
  93. Artículo 70. Información pública e informes.
  94. Artículo 71. Aprobación de los estatutos.
  95. Artículo 72. Ratificación de acuerdos.
  96. Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades.
  97. Artículo 74. Modificación de los estatutos. 2 redacciones · cambió el 10/03/2022
  98. Artículo 75. Adhesión de municipios.
  99. Artículo 76. Separación de municipios mancomunados.
  100. Artículo 77. Disolución de mancomunidades.
  101. Sección 2
  102. Artículo 78. Definición y composición de los consorcios.
  103. Artículo 79. Estatutos de los consorcios.
  104. Artículo 80. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos.
  105. Artículo 81. Órganos de gobierno de los consorcios.
  106. Artículo 82. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio.
  107. Sección 3
  108. Artículo 83. Convenios de cooperación.
  109. Artículo 84. Redes de cooperación territorial.
  110. Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración.
  111. CAPÍTULO III
  112. Artículo 86. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación.
  113. Artículo 87. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación.
  114. Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público.
  115. TÍTULO VI
  116. CAPÍTULO I
  117. Artículo 89. Concepto de término municipal.
  118. Artículo 90. La delimitación de los términos municipales.
  119. Artículo 91. Modificaciones de los términos municipales.
  120. CAPÍTULO II
  121. Sección 1
  122. Artículo 92. La fusión de municipios.
  123. Artículo 93. La segregación de términos municipales.
  124. Artículo 94. La incorporación de municipios.
  125. Sección 2
  126. Artículo 95. Iniciativa.
  127. Artículo 96. Formación del expediente.
  128. Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal.
  129. Artículo 98. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente sobre régimen local o por la diputación provincial.
  130. Artículo 99. Resolución del procedimiento.
  131. Sección 3
  132. Artículo 100. Gobierno de los municipios en caso de segregación.
  133. Artículo 101. Gobierno de los municipios creados por fusión.
  134. Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
  135. Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.
  136. Artículo 104. Administración interina.
  137. CAPÍTULO III
  138. Artículo 105. Concepto de capitalidad.
  139. Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad.
  140. Artículo 107. Cambio de denominación.
  141. Artículo 108. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad.
  142. TÍTULO VII
  143. CAPÍTULO I
  144. Artículo 109. Organización territorial del municipio.
  145. Artículo 110. Principios de la organización territorial del municipio.
  146. CAPÍTULO II
  147. Artículo 111. Órganos de gestión desconcentrada.
  148. CAPÍTULO III
  149. Sección 1
  150. Artículo 112. Las entidades de gestión descentralizada.
  151. Artículo 113. Tipología de entidades descentralizadas.
  152. Artículo 114. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas.
  153. Artículo 115. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas.
  154. Artículo 116. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas.
  155. Sección 2
  156. Artículo 117. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales.
  157. Artículo 118. Personal de las entidades vecinales.
  158. Artículo 119. Suficiencia financiera de las entidades vecinales.
  159. Artículo 120. Presupuestos de las entidades vecinales.
  160. Artículo 121. Supresión de las entidades vecinales.
  161. Sección 3
  162. Artículo 122. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas.
  163. Artículo 123. Competencias propias de las entidades locales autónomas.
  164. Artículo 124. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales.
  165. Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.
  166. Artículo 126. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas.
  167. Artículo 127. La junta vecinal de las entidades locales autónomas.
  168. Artículo 128. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas.
  169. Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
  170. Artículo 130. Recursos financieros de las entidades locales autónomas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  171. Artículo 131. Presupuesto de las entidades locales autónomas.
  172. Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas.
  173. Disposición adicional primera. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos.
  174. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.
  175. Disposición adicional tercera. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía.
  176. Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
  177. Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
  178. Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
  179. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
  180. Disposición final segunda. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
  181. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  182. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
  183. Disposición final quinta. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes.
  184. Disposición final sexta. Procedimientos de deslinde.
  185. Disposición final séptima. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
  186. Disposición final octava. Adaptación de mancomunidades y consorcios.
  187. Disposición final novena. Adaptación de las entidades instrumentales locales.
  188. Disposición final décima. Desarrollo y ejecución de la ley.
  189. Disposición final undécima. Entrada en vigor
  190. Firma