Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


