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Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.

Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.

El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.

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