Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias.
Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias.
1. La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad.
2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño.


