Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.
Disposición adicional segunda. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.
No obstante lo dispuesto en el artículo 89.3 de la presente ley, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley.
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