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Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 7. Competencias locales.

Artículo 7. Competencias locales.

1. Las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias.

2. Corresponderá a la entidad local, en el ámbito de sus competencias propias, la ejecución administrativa, incluyendo la incoación y la resolución final de los procedimientos, de acuerdo con las leyes.

3. Las competencias de la Comunidad Autónoma podrán transferirse o delegarse a las entidades locales en los términos previstos en la sección 4.ª de este capítulo.

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