LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.

Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.

Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.

Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →