Legislación › Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
Artículo 10. Restricciones para el material contaminado.
Artículo 10. Restricciones para el material contaminado.
Por lo que respecta a las patatas o los vegetales enumerados en el anexo I que hayan sido declarados contaminados con arreglo al artículo 8, apartado 3, las comunidades autónomas prescribirán lo siguiente:
a) Las patatas de siembra y las plantas hospedadoras enumeradas en el anexo I, punto 1, no se plantarán.
b) Las patatas destinadas a la transformación industrial o al calibrado estarán sujetas a medidas autorizadas oficialmente de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección III. B.
c) Los vegetales enumerados en el anexo I, punto 2, no se plantarán a menos que se hayan sometido a las medidas autorizadas oficialmente a las que se hace referencia en el anexo III, sección III.A, de tal manera que dejen de estar contaminados.


