Legislación › Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
Artículo 11. Variedades resistentes.
Artículo 11. Variedades resistentes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, los agricultores, productores de patata de siembra y demás operadores del sector tienen la obligación de notificar a los organismos oficiales responsables de las comunidades autónomas toda sospecha de presencia o presencia confirmada de nematodos del quiste de la patata en su territorio, como consecuencia de una degradación o variación de la eficacia de una variedad de patata resistente que esté relacionada con una modificación excepcional de la composición de una especie de nematodos, un patotipo o un grupo de virulencia.
2. Con respecto a todos los casos notificados con arreglo al apartado 1, las comunidades autónomas dispondrán que la especie de nematodos del quiste de la patata y, cuando proceda, el patotipo o grupo de virulencia en cuestión sean investigados y confirmados mediante los métodos adecuados.
3. Los datos de las confirmaciones mencionadas en el apartado 2 se enviarán por escrito cada año, el 15 de diciembre a más tardar, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará el 31 de diciembre a más tardar, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.


