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Legislación › Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.

Artículo 12. Relación de variedades resistentes.

Artículo 12. Relación de variedades resistentes.

Las comunidades autónomas notificarán por escrito, antes del 16 de enero de cada año, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y este a su vez, notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros cada año, el 31 de enero a más tardar, una lista de todas las nuevas variedades de patatas con respecto a las cuales hayan constatado mediante una verificación oficial su resistencia a los nematodos del quiste de la patata. Declararán la especie, los patotipos, los grupos de virulencia o las poblaciones a los que sean resistentes las variedades, el grado de resistencia y el año de su determinación.

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