Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias es el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local.
2. Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.
b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.
c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.
d) Informar preceptivamente sobre las normas reglamentarias, así como los planes o programas de la Generalitat que afecten específicamente a competencias propias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


