Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias es el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local.
2. Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.
b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.
c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.
d) Informar preceptivamente acerca de sobre las normas reglamentarias con incidencia en el mundo local, reglamentarias, así como los planes o programas de la Generalitat que afecten al personal, medios materiales o inversiones en específicamente a competencias propias de las corporaciones entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


