Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 163. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 163. Régimen jurídico.
El personal funcionario con habilitación de carácter estatal se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la presente ley y su desarrollo reglamentario, y en lo que no se oponga a la legislación anterior, por la ley autonómica valenciana en materia de función pública, sus normas de desarrollo y el resto de normativa estatal aplicable. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


