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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 164. Competencias de la Generalitat.

Artículo 164. Competencias de la Generalitat.

En relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislación vigente, las siguientes competencias ejecutivas:

1. Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. Constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.

3. Declarar la exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretaría.

4. Determinar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del idioma valenciano.

5. Proceder a la publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnación de las bases que no se ajusten a la legalidad.

6. Efectuar los nombramientos provisionales de competencia autonómica, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

7. Gestionar las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

8. Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter nacional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

9. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa básica estatal.

Se modifica por el art. 38 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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