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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 164. Competencias de la Generalitat.

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Artículo 164. Competencias de la Generalitat.
En relación con los funcionarios con habilitación de carácter estatal, nacional, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislación vigente, las siguientes competencias ejecutivas:
1. Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y funcionarias al personal funcionario con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los criterios básicos contemplados en la presente ley. nacional.
2. Constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.
3. Declarar la exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166.3. Secretaría.
4. Autorizar el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la propia corporación local debidamente cualificado.
5. La convocatoria de la Oferta de Empleo Público de las plazas reservadas, así como la selección del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
6. Regular las bases comunes del concurso ordinario, el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos que en él se tienen en cuenta así como la determinación de
Determinar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del idioma valenciano.
7. 5. Proceder a la publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnación de las bases que no se ajusten a la legalidad.
8. 6. Efectuar los nombramientos provisionales, acumulaciones, provisionales de competencia autonómica, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
9. 7. Gestionar las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
8.
Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter estatal nacional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
10. 9. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitación de carácter estatal nacional que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa aplicable. básica estatal.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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