Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 168. Puesto de tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 168. Puesto de tesorería.
1. En las corporaciones locales con secretaría de clase primera, y en aquellas cuya secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de intervención, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios y funcionarias pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería. (Sin contenido).
En las restantes corporaciones locales con secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter estatal o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios pertenecientes a los subgrupos A1, A2 o B, en su caso.
En las corporaciones locales con secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la corporación o a funcionario de la misma.
2. Excepcionalmente el órgano competente en materia de administración local podrá autorizar el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la corporación debidamente cualificado en municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.000.000 de euros, cuya secretaría esté clasificada en clase primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


