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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.

Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.

1. En municipios de clase tercera se podrá proceder a la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría cuando el volumen de sus recursos o servicios sean insuficientes.

2. Podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención y de tesorería, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera sin que les sean de aplicación las limitaciones indicadas en el apartado anterior.

3. Para proceder a la constitución de las agrupaciones previstas en este artículo se requerirá el informe previo de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, el puesto resultante, se clasificará por la Consellería competente en materia de Administración Local, que procederá a su comunicación al Ministerio competente.

Se modifica por el art. 38 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Se modifica por el art. 104 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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