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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 169. Puestos de colaboración.
Las entidades locales podrán crear discrecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a los puestos de secretaría, intervención Secretaría, Intervención o tesorería, Tesorería, y al que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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