Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 169. Puestos de colaboración.
Las entidades locales podrán crear discrecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a los puestos de secretaría, intervención Secretaría, Intervención o tesorería, Tesorería, y al que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


