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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.

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Artículo 169. Puestos Agrupaciones para el sostenimiento en común de colaboración.
Las entidades locales podrán crear discrecionalmente
puestos de trabajo reservados.
1. En municipios
de colaboración reservados clase tercera se podrá proceder a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda agrupación para el ejercicio sostenimiento en común del puesto de las funciones secretaría cuando el volumen de colaboración inmediata a sus recursos o servicios sean insuficientes.
2. Podrán agruparse para el sostenimiento en común de
los puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería, intervención y al que corresponde la sustitución de sus titulares tesorería, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal clase segunda o reglamentaria, así como para tercera sin que les sean de aplicación las limitaciones indicadas en el ejercicio apartado anterior.
3. Para proceder a la constitución
de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización agrupaciones previstas en este artículo se requerirá el informe previo de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, el puesto resultante, se clasificará por dichos funcionarios titulares. la Consellería competente en materia de Administración Local, que procederá a su comunicación al Ministerio competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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