Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 169. Puestos Agrupaciones para el sostenimiento en común de colaboración. puestos
Las entidades locales podrán crear discrecionalmentede trabajo reservados.
1. En municipios de colaboración reservados clase tercera se podrá proceder a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda agrupación para el ejercicio sostenimiento en común del puesto de las funciones secretaría cuando el volumen de colaboración inmediata a sus recursos o servicios sean insuficientes.
2. Podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería, intervención y al que corresponde la sustitución de sus titulares tesorería, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal clase segunda o reglamentaria, así como para tercera sin que les sean de aplicación las limitaciones indicadas en el ejercicio apartado anterior.
3. Para proceder a la constitución de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización agrupaciones previstas en este artículo se requerirá el informe previo de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, el puesto resultante, se clasificará por dichos funcionarios titulares. la Consellería competente en materia de Administración Local, que procederá a su comunicación al Ministerio competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


