Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 170. Procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 170. Procedimientos.
1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter estatal nacional se realizará por el conseller o consellera la conselleria competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada, excepto si se tratara de los interesada.
2. Los puestos de colaboración, que colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrolle. desarrolle, correspondiendo a la conselleria competente en materia de administración local la clasificación de los mismos.
2. 3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación y la excepción al desempeño del puesto de tesorería, serán objeto de desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


