Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 170. Procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 170. Procedimientos.
1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por la conselleria el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.
2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrolle, desarrollen, correspondiendo a la conselleria al órgano directivo competente en materia de administración Administración local la clasificación de los mismos.
3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


