Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 170. Procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 170. Procedimientos.
1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.
2. Los puestos de colaboración serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrollen, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de Administración local la clasificación de los mismos.
3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación serán objeto de desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


