Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.
Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.
2. El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 60.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Se modifica el apartado 1 por el art. 60.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


