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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.

Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.

1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.

2. El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 60.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica el apartado 1 por el art. 60.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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