LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 11 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la conselleria al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquélla. aquel.
2. El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 190 Índice Artículo 192 →