Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 64. Constitución comisión gestora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 64. Órganos de gobierno provisionales. Constitución comisión gestora.
Acordada 1. En las entidades locales menores en las que no se hubiera podido llevar a cabo la creación elección de vocales en las juntas vecinales por falta de candidaturas, se constituirá una comisión gestora integrada por tres, cinco o siete miembros en función del número de habitantes de la entidad local menor, y conforme a lo establecido en tanto esta ley.
2. La determinación del número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se celebran llevará a cabo por la junta electoral de zona o, de haber cesado esta en sus funciones, por la Junta Electoral Central de conformidad con los resultados de las siguientes últimas elecciones locales para el gobierno y administración ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la misma, corresponderá a una entidad local menor.
3. La elección de los miembros de la comisión gestora designada se realizará por el titular de la conselleria departamento del Consell competente en materia de administración local, a propuesta del ayuntamiento a que pertenezca la respectiva entidad local menor, mediante un acuerdo de pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en los términos establecidos reglamentariamente.
4. La elección del presidente o presidenta de la comisión gestora se llevará a cabo mediante votación de sus miembros. Si en la primera votación no se obtuviera mayoría, el departamento del Consell competente en materia de administración local, designará el candidato o candidata que haya sido propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el número más grande de votos en las últimas elecciones para el ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.
5. En caso de defunción, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la comisión gestora, se establezcan reglamentariamente. designará un nuevo miembro por el procedimiento establecido en los apartados dos y tres de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


