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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 65. Órganos de gobierno.

Artículo 65. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.

2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:

De 1 a 250 habitantes.

3

De 251 a 1.000 habitantes.

5

De 1.001 en adelante.

7

Se modifica por el art. 25 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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