Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 65. Órganos de gobierno.
Artículo 65. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
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De 1 a 250 habitantes. |
3 |
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De 251 a 1.000 habitantes. |
5 |
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De 1.001 en adelante. |
7 |
Se modifica por el art. 25 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


