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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 65. Órganos de gobierno.

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Artículo 65. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La Junta Vecinal junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la Presidencia presidencia y por los vocales, con un mínimo cuyo número resultará de dos, aplicar la siguiente escala:
De 1
a los que se sumará un vocal por cada 200 habitantes, sin contar las fracciones. Su 250 habitantes
·
3
·
De 251 a 1.000 habitantes
·
5
·
De 1.001 en adelante
·
7
·
El
número total de miembros de la junta vecinal no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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