Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 65. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La Junta Vecinal junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la Presidencia presidencia y por los vocales, con un mínimo cuyo número resultará de dos, aplicar la siguiente escala:
De 1 a los que se sumará un vocal por cada 200 habitantes, sin contar las fracciones. Su 250 habitantes
·
3
·
De 251 a 1.000 habitantes
·
5
·
De 1.001 en adelante
·
7
·
El número total de miembros de la junta vecinal no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


