Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 65. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 65. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 64, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:
De 1 a 250 habitantes habitantes.
·
3
·
De 251 a 1.000 habitantes habitantes.
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5
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De 1.001 en adelante adelante.
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7
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El número total de miembros de la junta vecinal no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


