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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 66. Elección de los miembros de los órganos de gobierno.

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Artículo 66. Elección de los miembros de los órganos de gobierno.
1. La elección de los órganos de gobierno vocales de las entidades locales menores se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general junta vecinal se hará de acuerdo conformidad con los resultados de las especialidades establecidas elecciones que, en paralelo con las realizadas para el presente artículo. ayuntamiento, se celebran en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.
2. La Para la elección de los órganos miembros de gobierno la junta vecinal podrán presentarse candidaturas mediante listas cerradas en aquellas entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes, o candidaturas a través de las listas abiertas de candidatos en aquellas entidades locales menores se llevará con un población igual o inferior a cabo 250 habitantes, conforme a lo establecido en el mismo acto la presente ley, rigiendo supletoriamente lo que las elecciones municipales. A tal efecto, las delegaciones provinciales de dispone la Oficina del Censo electoral, normativa de régimen electoral general.
2. Las candidaturas se podrán presentar por partidos y federaciones inscritos
en colaboración con los ayuntamientos interesados, determinarán las secciones el registro correspondiente, coaliciones electorales y constituidas de acuerdo con la mesa o mesas que ley y las conforman, agrupaciones de manera que a todos los electores que obtenga un número de una entidad local menor les corresponda, firmas no inferior al 5 %, de los inscritos en exclusiva, la misma mesa o mesas y sección electoral. o secciones del censo electoral correspondiente a la entidad local menor, sin que en ningún caso el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.
3. La Junta Electoral Cada partido, federación, coalición o agrupación de Zona determinará el electores podrá presentar una lista con un número máximo de candidatos o candidatas, compuesta por tres, cinco o siete miembros en función del órgano colegiado número de gobierno habitantes de la entidad local menor, conforme a lo establecido en función el artículo 65 apartado segundo de su población, esta ley, con un máximo de acuerdo tres suplentes.
Las listas se presentarán
con lo establecido una composición paritaria de mujeres y hombres, en esta ley. su composición se alternarán consecutivamente las personas candidatas de sexo distinto.
4. Los miembros candidatos o candidatas propuestos en las listas no deberán estar incursos en las causas de los órganos inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por la normativa de gobierno régimen electoral general para ser concejal.
La candidatura a concejal del municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro
de la junta vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquel, siendo además compatibles el ejercicio de los cargos de presidencia, vocalía o concejalía.
5. En
las entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes la proclamación de miembros electos de la junta vecinal se elegirán realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los partidos, federaciones o coaliciones electorales que No se presenten tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, por lo menos, el 5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor
a menor, en una columna, las elecciones municipales, y cifras de votos obtenidos por las agrupaciones electorales restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de miembros
que se constituyan componga la junta vecinal, formándose un cuadro semejante al que aparece en el seno ejemplo práctico.
Los miembros
de la entidad local menor podrán presentar tantos candidatos como cargos elegibles le correspondan. Todos junta vecinal se atribuyen a las candidaturas que obtengan los candidatos tendrán cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en
la condición relación de electores cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el miembro de la junta vecinal se atribuirá a la que hubiera obtenido el número más grande total de votos. Si hubiera dos candidaturas con el mismo número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y residentes los sucesivos de forma alternativa.
e) Los miembros de la junta vecinal correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos
en ella, por la orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 650 votos válidos emitidos en una
entidad local menor. menor que elige a 5 miembros en su Junta Vecinal. Votación repartida entre tres candidaturas:
b) Todos los A (350 votos) B (250) C (50)
Divisiones
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
7
·
8
·
9
·
A
·
350
·
175
·
116,60
·
87,50
·
70
·
58,30
·
50,00
·
43,75
·
38,80
·
B
·
250
·
125
·
83,33
·
62,50
·
50
·
41,66
·
35,71
·
31,25
·
27,77
·
C
·
50
·
25
·
16,60
·
12,50
·
10
·
8,30
·
7,14
·
6,25
·
5,50
·
Por consiguiente: la candidatura A obtiene tres candidatos. La candidatura B dos
candidatos se integrarán y la candidatura C, no obtiene ningún candidato.
f) En caso de defunción, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la junta vecinal, la vacante será atribuida al candidato o,
en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, por la orden de colocación en que aparezcan.
6. En las entidades locales menores con
una sola población igual o inferior a 250 habitantes la proclamación de miembros electos de la junta vecinal se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una
lista y cada como máximo de tres candidatos o candidatas, así como sus respectivos suplentes.
b) Cada
elector o electora podrá dar su voto a tantos un máximo de dos entre los candidatos como cargos elegibles correspondan. o candidatas proclamados en la entidad local menor correspondiente.
c) Será proclamado presidente o presidenta el candidato que haya obtenido Se efectuará el mayor número recuento de votos, y vocales los votos obtenidos por cada candidato, ordenando en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
d) Serán proclamados electos aquellos
candidatos o candidatas que mayor obtengan el número más grande de votos obtengan, hasta completar el número de cargos elegibles.
d) Los casos
miembros de la junta vecinal. En caso de empate se resolverán resolverá por sorteo.
5. Para presentar candidatura, las agrupaciones e) En caso de electores necesitan defunción, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un número miembro de firmas la junta vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no inferior existiera, al diez por ciento siguiente candidato o candidata que más votos hubiera obtenido.
7. El mandato
de los residentes en miembros de la entidad local menor inscritos en junta vecinal será el censo electoral, sin que, en ningún caso, mismo que el número de firmantes pueda ser inferior a veinte. los concejales de los ayuntamientos y coincidente con ellos.
6. En caso Una vez finalizado su mandato, los miembros de fallecimiento, incapacidad o renuncia del presidente, será proclamado como tal el que le siga por número la Junta cesante continuarán sus funciones únicamente para la administración ordinaria de votos obtenidos. Las vacantes la entidad local menor hasta la constitución de la nueva junta vecinal, sin que se produzcan entre en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los vocales serán atribuidas al candidato no elegido que más votos hubiera obtenido. legalmente se requiera mayoría calificada.

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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