Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Vigencia del informe comercial.
Artículo 16. Vigencia del informe comercial.
El informe comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, en el caso de que no haya comenzado la actividad comercial en el plazo máximo de tres años, a contar desde la notificación de la licencia urbanística de obras, será preceptiva la emisión de un nuevo informe vinculante por parte de la Consejería competente en materia de comercio como requisito sustantivo de la licencia municipal.


