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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Horario global.

Artículo 17. Horario global.

1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20,00 horas.

2. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre.

3. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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