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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Régimen de domingos y días festivos.

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Artículo 18. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho serán doce al año.
2. El tiempo de apertura y cierre Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en domingos y días festivos autorizados será, como máximo, de doce horas. que ejerza su actividad.
3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario «Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Mancha», antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región. región.
4. No obstante, cualquier ayuntamiento, Cualquier Ayuntamiento, por acuerdo del pleno, Pleno, podrá sustituir un día de los ocho festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior, antes del treinta y uno de diciembre del año anterior, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la provincia. anterior. Dicho cambio deberá ser comunicado a la dirección general Consejería competente en materia de comercio. comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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