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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 38. Información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Información.
1. El comerciante que practique una liquidación liquidación, deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio comercio, con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista, los productos ofertados prevista y el lugar donde se realiza.
2. La venta en liquidación deberá anunciarse con esa denominación indicando la causa de ésta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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