Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 43. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 23 de diciembre de 2014.
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Artículo 43. Concepto.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se consideran para la calificación de las ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva estará a través lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de una técnica cualquiera la Ley General para la Defensa de comunicación a distancia los Consumidores y dentro Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de un sistema 16 de contratación a distancia organizado por el vendedor. noviembre.
2. Las empresas de venta a distancia que tengan el domicilio social en Castilla-La Mancha, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan por el territorio de otras Comunidades Autónomas, comunicarán el inicio de su actividad, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio, que facilitará los datos suministrados al registro de ventas a distancia del Ministerio competente en materia de comercio, en los términos que establezca la legislación básica del Estado.
3. Las empresas de venta a distancia deberán acreditar frente a cualquier comprador o consumidor final el cumplimiento de la anterior obligación, a través de cualquier medio válido en derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


