Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 44. Garantías.
Artículo 44. Garantías.
1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 1.4 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-1627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


