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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Garantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 23 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Garantías.
1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
2. Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por los consumidores, excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte del consumidor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1627 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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