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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 49. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 23 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Publicidad.
1. La publicidad de la oferta, que deberá ser entregada al consumidor, incluirá los siguientes extremos:
a) Los datos esenciales del producto de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
b) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
2. El vendedor deberá mostrar al comprador la documentación en la que conste, además de su propia identidad, la de la empresa, así como el carácter con el que actúa.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo los artículos 69 y 71 del Texto Refundido texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del contratante deberá informar al consumidor y usuario, usuario por escrito, la facultad que tiene éste último de dejar sin efecto escrito en el contrato celebrado, documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato, para lo que dispondrá del de un plazo mínimo de al menos, siete catorce días hábiles, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. naturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1627 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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