Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 50. Concepto.
Artículo 50. Concepto.
1. Son ventas en subasta pública, de conformidad con lo establecido en el 56.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, aquellas consistentes en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo.
2. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-1627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


